Artículo 49 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Artículo 49. Justificación de proyectos con varias administraciones públicas concedentes de subvenciones o ayudas.
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1. La cuenta justificativa que rinda el beneficiario, en los supuestos en que la actividad subvencionada haya obtenido financiación de otras administraciones públicas, contendrá en todo caso la memoria técnica a la que se refiere el artículo 46.3.a) y una relación clasificada de los gastos e inversiones de toda la actividad subvencionada, con el detalle que se establezca en las bases reguladoras de desarrollo de la subvención o ayuda.
2. Ante el órgano concedente, los requisitos de justificación previstos en este título y, suplementariamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se acreditarán exclusivamente respecto de los fondos procedentes de la subvención o ayuda por él concedida.
3. Respecto de la concurrencia de subvenciones o ayudas para los mismos fines procedentes de otras Administraciones Públicas, el beneficiario deberá justificar el resto de las aportaciones únicamente mediante la acreditación de la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual será suficiente la presentación de una certificación de ejecución de la Administración correspondiente. Esta concurrencia en ningún caso podrá suponer exceder el coste del proyecto o actividad, en cuyo caso deberá reintegrar el exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en línea con lo dispuesto en el artículo 18 de este real decreto.
De no estar disponibles estas certificaciones podrán ser utilizados medios alternativos de verificación de la ejecución de esos gastos, que podrán consistir en la realización de una comprobación por muestreo de los justificantes imputados a las aportaciones de otras administraciones públicas. A estos efectos, el beneficiario podrá aportar constancia de la entrega de la documentación justificativa a las administraciones públicas cofinanciadoras, a quienes se podrá dirigir directamente su solicitud de acreditación de la presentación de la justificación. Asimismo, el órgano concedente podrá promover la realización de convenios con otras administraciones públicas para el intercambio de información.
4. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las funciones de comprobación de la justificación de las subvenciones y ayudas que los órganos competentes de las administraciones públicas tienen atribuidas.
