Artículo 49 relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales (Reglamento de Ciberresiliencia)
Artículo 49. Obligación de información de los organismos notificados
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1. Los organismos notificados informarán a la autoridad notificante de lo siguiente:
a) toda denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado;
b) toda circunstancia que afecte al ámbito y a las condiciones de notificación;
c) toda solicitud de información sobre las actividades de evaluación de la conformidad que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado;
d) previa solicitud, toda actividad de evaluación de la conformidad realizada dentro del ámbito de su notificación y cualquier otra actividad llevada a cabo, con inclusión de la subcontratación y las actividades transfronterizas.
2. Los organismos notificados proporcionarán a los demás organismos notificados con arreglo al presente Reglamento que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares con respecto a los mismos productos con elementos digitales información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de la evaluación de la conformidad.
