Articulo 49 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 49 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 49. Fondos propios

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1. Las empresas de servicios de inversión harán pública la siguiente información sobre sus fondos propios, de conformidad con el artículo 46:

a) una conciliación completa de los elementos del capital de nivel 1 ordinario, del capital de nivel 1 adicional y del capital de nivel 2 y los filtros y deducciones aplicados a los fondos propios de la empresa de servicios de inversión con el balance incluido en sus estados financieros auditados;

b) una descripción de las principales características de los instrumentos del capital de nivel 1 ordinario y del capital de nivel 1 adicional, así como de los instrumentos del capital de nivel 2, emitidos por la empresa de servicios de inversión;

c) una descripción de todas las restricciones aplicadas al cálculo de los fondos propios, de conformidad con el presente Reglamento, y los instrumentos y las deducciones a los que dichas restricciones se aplican.

2. La ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución con objeto de especificar las plantillas que se utilizarán para la publicación prevista en el apartado 1, letras a), b) y c).

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 26 de junio de 2021.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019