Artículo 49 Saneamiento d...esiduales

Artículo 49. Competencias.

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Artículo 49. Competencias.

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1. Las competencias relativas a la aplicación del tributo y el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito del canon de saneamiento, corresponden a la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

2. Corresponde a la Presidencia de la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana el dictado de los actos de gestión tributaria y, en particular, la concesión de beneficios de carácter rogado, la resolución de los procedimientos de determinación o cese de vigencia del coeficiente corrector; los actos de recaudación e inspección tributaria del canon de saneamiento, la resolución de los recursos de reposición y la tramitación de los procedimientos especiales de revisión en vía administrativa de los actos dictados en el ejercicio de las funciones anteriores.