Articulo 49 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 49.- Competencias de los cabildos insulares.
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Corresponden a los cabildos insulares las siguientes competencias:
a) Conforme a lo establecido en la presente ley, aprobar el mapa de servicios sociales, el plan estratégico insular y la carta insular de servicios sociales.
b) Ejercer la potestad reglamentaria para la organización y prestación de los servicios propios, en los términos previstos en la normativa vigente.
c) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el análisis continuo tanto cualitativo como cuantitativo del sistema público de servicios sociales.
d) Cooperar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la implantación y actualización del sistema único de información de los servicios sociales.
e) Coordinar las prestaciones y servicios de ámbito insular incorporadas en el catálogo del sistema público de servicios sociales, en las condiciones que se determinen reglamentariamente y en el marco de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.
f) Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Gestionar las secciones insulares del registro único de entidades y servicios de Canarias.
h) Prestar asistencia a los ayuntamientos de su respectiva isla, preferentemente a los municipios con insuficiente capacidad económica o de gestión, para garantizar el establecimiento y adecuada prestación de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 1 abril, de Cabildos Insulares.
i) Cooperar con los ayuntamientos en la atención integral de las situaciones de riesgo o exclusión social.
j) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios de carácter supramunicipal que den cobertura a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad social, especialmente los referidos a alojamientos alternativos.
k) Resolver el acceso efectivo a los servicios residenciales y de día del sistema público de servicios sociales, en los términos establecidos en la presente ley y las normas que la desarrollen.
l) Crear, dirigir y gestionar los centros y servicios insulares especializados propios, así como los transferidos por la Comunidad Autónoma de Canarias.
m) La colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en las facultades de autorización administrativa, acreditación, registro, control de calidad, inspección y sanción respecto a aquellos centros o establecimientos que desarrollen servicios sociales en su ámbito territorial, en los términos que se fijen reglamentariamente.
n) Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable.
ñ) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria.
