Artículo 49 de simplificación administrativa de la Generalitat
Artículo 49. Competencia sancionadora
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1. La incoación de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia donde se aporte la declaración responsable o comunicación o donde operen los organismos de certificación, entidades colaboradoras sectoriales y entidades colaboradoras de certificación. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá a la persona titular del departamento competente por razón de la materia.
2. En las entidades del sector público instrumental, la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la persona que determinen sus normas de creación y funcionamiento.
3. Respecto de los entes habilitados, la competencia para la incoación del procedimiento sancionador corresponderá al órgano competente para otorgar la habilitación. La imposición de sanciones corresponderá al órgano superior del competente para la incoación.
- Modificación realizada por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (49) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
