Artículo 49 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 49. Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de la Generalitat
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1. El Sistema de gestión de documentos electrónicos de la Generalitat, regulado en la normativa en materia de gestión documental y archivos, será común para la Administración y los organismos autónomos de la Generalitat, con la finalidad de garantizar la transparencia, el tratamiento correcto de la información y la documentación en las fases activa y semiactiva, así como su conservación y disponibilidad en la fase inactiva.
Con carácter excepcional, se podrán establecer sistemas de gestión documental específicos para ámbitos particulares que lo requieran. La creación o la supresión de estos sistemas deberá llevarse a cabo previa validación por parte de los órganos competentes en materia de archivos y de simplificación administrativa.
2. Los servicios y las aplicaciones comunes de transformación digital deberán interoperar con el Sistema de gestión de documentos electrónicos de la Generalitat, que permitirá el acceso fácil a la información y a la localización y la recuperación de cualquier documento o información, indicando su régimen de acceso y publicidad.
3. El Sistema de gestión de documentos electrónicos de la Generalitat y los sistemas de gestión documental específicos se desarrollarán de acuerdo con:
a) La identificación única de todos los documentos y expedientes por medio de convenciones adecuadas que faciliten su recuperación, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
b) La consignación de metadatos mínimos obligatorios, y, si se considera necesario, metadatos accesorios, para facilitar la gestión y tratamiento de la documentación a lo largo de ciclo de vida.
c) La clasificación de los expedientes y documentos según el cuadro de clasificación documental de la Administración de la Generalitat.
d) La definición del calendario de conservación y el régimen de acceso documental, indicando las condiciones básicas de acceso, los plazos de conservación y la transferencia de los documentos a partir de las series documentales.
e) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la conservación de los documentos a lo largo de su ciclo de vida.
f) La transferencia de los expedientes entre los distintos repositorios electrónicos de acuerdo con las prescripciones de la normativa en materia de archivos.
g) El vocabulario de metadatos.
h) El catálogo de tipologías documentales.
i) El catálogo de formatos de documentos electrónicos.
j) La definición de un plan de preservación.
4. El órgano competente en materia de hacienda impulsará el conjunto de normas e instrucciones técnicas en esta materia, que conformarán la política de gestión documental de la Generalitat.
- Artículo modificado (49 (apdo. 4)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
