Articulo 49 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 49 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios.
Vigente
Se aplicará el tipo de gravamen del 2 % a las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo sea el prestamista.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2020, de 31 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.
(DOE de 03-02-2020) en vigor desde 04-02-2020