Articulo 49 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 49 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 49. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios.

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Se aplicará el tipo de gravamen del 2 % a las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo sea el prestamista.

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