Articulo 49 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 49. Reducción en las donaciones a patrimonios protegidos titularidad de personas con discapacidad
Vigente
En las donaciones que constituyan aportaciones a los patrimonios protegidos regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, se aplicará una reducción del 99 %, que será incompatible con la reducción establecida en el artículo 48 anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014