Articulo 49 TR de las dis...imen local

Articulo 49 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 49.

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Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o en el Palacio Provincial que constituya la sede de la respectiva Corporación. En los casos de fuerza mayor, podrán celebrarse en edificio habilitado al efecto.