Articulo 49 Transparencia de la Actividad Pública
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»Artículo 49. Graduación de las sanciones.
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En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la legislación básica estatal sobre régimen jurídico del sector público, así como la existencia de perjuicios para el interés público y, en su caso, los daños económicos o patrimoniales producidos.
