Articulo 49 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor
Artículo 49.
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1. Los servicios regulares de transporte, en cualquiera de las modalidades, podrán ser subvencionados por la Administración de conformidad con las disposiciones anuales de la Ley de Presupuestos de la Generalidad.
2. Las subvenciones que se concedan por déficit en la explotación, tenderán a mantener el equilibrio económico-financiero de las concesiones cuando resulte alterado como consecuencia de las tarifas fijadas por la Administración o por la conveniencia de crear o sostener determinados servicios por razones de interés general.
3. Los concesionarios que soliciten las subvenciones a que se refieren los apartados 1 y 2, deberán acreditar, ante la Administración, que reúnen los requisitos señalados en cada caso, y estarán sujetos al control de la Administración en lo que se refiere a la correcta utilización de los fondos recibidos.

