Articulo 490 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 490. Responsabilidad de los miembros de los órganos de administración.
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Las disposiciones sobre responsabilidad previstas para los administradores de sociedades de capital se aplicarán a los miembros de los órganos de administración, de dirección y del consejo de control en el ámbito de sus respectivas funciones.
