Articulo 491 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 491 Ley de Socie...de Capital

Articulo 491 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 491. Impugnación de acuerdos de los órganos de administración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los miembros de cada órgano colegiado podrán impugnar los acuerdos nulos o anulables del consejo o comisión a que pertenezcan en el plazo de un mes desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social en el plazo de un mes desde que tuvieren conocimiento de ellos, siempre que no hubiera transcurrido un año desde su adopción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010