Articulo 492 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 492 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 492.Formas de gestión.

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1.La Administración actuante podrá utilizar las formas de gestión que contemple la legislación aplicable, incluidas las modalidades asociativas con otras Administraciones Públicas, sociedades urbanísticas, entes públicos y particulares. Cuando se encomiende a particulares la urbanización del polígono o unidad de actuación, se deberán exigir garantías adecuadas de su realización completa y puntual, de acuerdo con las condiciones que se detallen reglamentariamente (art. 183.1 TROTU). Así, la Administración podrá actuar.

a) Directamente a través de sus órganos o de una entidad de derecho público.

b) A través de cualquier modalidad asociativa con otras Administraciones Públicas, tales como las mancomunidades urbanísticas.

c) Encomendar el ejercicio de la potestad expropiatoria a otras Administraciones Públicas mediante Convenio, para el mejor cumplimiento de las finalidades de la actuación.

d) A través de una sociedad urbanística.

e) Atribuyendo la condición de beneficiario de la expropiación a particulares seleccionados para la ejecución de la urbanización y, en su caso, edificación del ámbito a expropiar. Tendrán la consideración de beneficiario de la expropiación las personas físicas o jurídicas subrogadas en las facultades de la Administración actuante para la ejecución de planes u obras determinadas.

2.Para el mejor cumplimiento de las finalidades de la actuación, la Administración actuante podrá igualmente encomendar el ejercicio de la potestad expropiatoria a otras Administraciones Públicas (art. 183.2 TROTU).

3.Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades reconocidas expresamente por ley a determinados entes públicos en materia expropiatoria (art. 183.3 TROTU).