Articulo 493 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 493 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 493. Atribución de la condición de beneficiario.

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1.Tendrán la consideración de beneficiarios de la expropiación las personas físicas o jurídicas subrogadas en las facultades de la Administración actuante para la ejecución de planes u obras determinadas (art. 183.4 TROTU).

2.Cuando se actúe mediante expropiación, quien asuma la condición de beneficiario de la misma adquiere la condición de urbanizador, por lo que deberá.

a) Pagar el justiprecio, asumir sus gastos financieros y los demás gastos de urbanización.

b) Ejecutar por sí o a través de terceros la urbanización o, en su caso, edificación, conforme a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico.

3.La atribución de la condición de beneficiario se realizará mediante concurso que se tramitará con arreglo a los principios y reglas de la legislación general de contratos de las administraciones públicas, con las siguientes reglas complementarias:

a) El pliego de cláusulas administrativas que rija el concurso debe contener los compromisos a asumir por el beneficiario y la Administración y, como mínimo, comprenderán los siguientes extremos:

1.º Objeto de la actuación.

2.º Plazo de ejecución.

3.º Determinación de los factores a tener en cuenta para la fijación de los precios de venta de los solares resultantes; reservas para dotaciones públicas; reservas para construcción de viviendas sujetas a regímenes de protección pública y para cesión de terrenos en régimen de derecho de superficie.

4.º Clase, cuantía, plazos y forma de entrega de las obras ejecutadas por el beneficiario, así como de las participaciones en metálico o en terrenos edificables que correspondan a la Administración actuante.

5.º Deberes de conservación.

6.º Relaciones entre el beneficiario y los propietarios que queden liberados de la expropiación y con los adquirentes de solares edificables hasta tanto no se ejecute totalmente el planeamiento.

7.º Sanciones por incumplimiento y demoras.

8.º Supuestos de resolución y sus consecuencias.

9.º Garantías a prestar por el beneficiario que asegure la ejecución completa y puntual de la urbanización, y en su caso, edificación, en tiempo y forma.

b) El beneficiario puede incorporar a la gestión a los titulares de bienes y derechos incluidos en el ámbito de la actuación, en las condiciones que libremente pacten, previa liberación de sus terrenos.