Articulo 494 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 494. Usos y construcciones.
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Sobre la superficie comprendida en el área delimitada a efectos expropiatorios no se podrá realizar construcción alguna ni modificar las existentes, sin perjuicio de las autorizaciones que se puedan conceder en casos excepcionales a título de usos y obras provisionales y con sometimiento a los requisitos y límites fijados en el artículo 106 del texto refundido (art. 185 TROTU).
