Articulo 495 Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 495
Vigente
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882