Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. - Boletín Oficial del Estado de 14-11-2024
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Diciembre de 2024
F. entrada en vigor: 04/12/2024
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 275
F. Publicación: 14/11/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Contenido del derecho de defensa.
CAPÍTULO II. Derecho de defensa de las personas
Artículo 4. Derecho a la asistencia jurídica.
Artículo 5. Derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica.
Artículo 6. Derecho de información.
Artículo 7. Derecho a ser oídas.
Artículo 8. Derecho a la calidad de la asistencia jurídica.
Artículo 9. Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales.
Artículo 10. Derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia.
Artículo 11. Derecho a intérprete y/o traductor.
Artículo 12. Protección del derecho de defensa.
CAPÍTULO III. Garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa
SECCIÓN 1.ª De las garantías de la abogacía
Artículo 13. Garantía de la prestación del servicio por los profesionales de la abogacía.
Artículo 14. Garantías del profesional de la abogacía.
Artículo 15. Garantías del encargo profesional.
Artículo 16. Garantía de confidencialidad de las comunicaciones y secreto profesional.
Artículo 17. Garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía.
Artículo 18. Garantías del profesional de la abogacía con discapacidad.
SECCIÓN 2.ª De los deberes de la abogacía
Artículo 19. Deberes de actuación de los profesionales de la abogacía.
Artículo 20. Deberes deontológicos de los profesionales de la abogacía.
CAPÍTULO IV. Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía
Artículo 21. Garantías de la institución colegial.
Artículo 22. Garantías de protección de los titulares de derechos en su condición de clientes de servicios jurídicos.
Artículo 23. Garantías de las circulares deontológicas.
Artículo 24. Garantías de procedimiento en casos especiales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Transparencia e información sobre la actividad deontológica.
D.A. 2ª. Servicio de orientación jurídica.
D.A. 3ª. Protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras.
D.A. 4ª. Rehabilitación a antiguos guardias civiles.
D.A. 5ª. Garantía de los derechos ante los órganos con jurisdicción en todo el Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio para la compensación de asistencia jurídica.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
D.F. 5ª. Modificación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
D.F. 6ª. Disposiciones con carácter de ley ordinaria.
D.F. 7ª. Títulos competenciales.
D.F. 8ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
D.F. 9ª. Entrada en vigor.
