Articulo 495 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 495 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 495.Bienes de dominio público y expropiación.

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1.Cuando en la superficie objeto de expropiación existan bienes de dominio o uso público y su destino según el planeamiento sea distinto del que motivó su afectación o adscripción al uso general o a los servicios públicos, se seguirá, en su caso, el procedimiento previsto en la legislación reguladora del bien correspondiente para la mutación demanial o desafectación, según proceda (art. 188.1 TROTU).

2.Las vías rurales que se encuentren comprendidas en la superficie objeto de la expropiación se entenderán de propiedad municipal, salvo prueba en contrario. En cuanto a las vías urbanas que desaparezcan, se entenderán transmitidas de pleno derecho al organismo expropiante y subrogadas por las nuevas que resulten del planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157 del texto refundido (art. 188.2 TROTU).