Articulo 496 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 496 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 496. Selección del procedimiento de expropiación

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En todas las expropiaciones derivadas de la aplicación de la normativa urbanística, y con independencia del número de expropiados, la Administración actuante aplicará con preferencia el procedimiento de tasación conjunta, pudiendo, en su caso, seguir el procedimiento individual de expropiación conforme a lo previsto en la legislación expropiatoria (art. 187.1 TROTU).