Articulo 497 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 497 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 497.Inicio del expediente expropiatorio.

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1.Cuando se siga el procedimiento individual para el inicio del expediente expropiatorio se estará a lo dispuesto en la legislación expropiatoria.

2.Cuando se emplee el procedimiento de tasación conjunta, el inicio del expediente expropiatorio se producirá con la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del acuerdo por el que se apruebe definitivamente la relación de bienes y derechos incluidos en el ámbito objeto de la expropiación.