Articulo 498 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 498. Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos.

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Al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001