Articulo 498 Ley de Enjuiciamiento Civil
Ver Indice
»Artículo 498. Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación.
