Articulo 498 Ley de Sociedades de Capital
Ver Indice
»Artículo 498. Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan disponer otra cosa.
