Articulo 498 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 498 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 498.Pago mediante adjudicación de terrenos.

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1.Conforme a lo dispuesto en la legislación sobre régimen de suelo y valoraciones, en todas las expropiaciones la Administración actuante podrá satisfacer el justiprecio, previo acuerdo con el expropiado, mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente.

2.El acuerdo con los administrados para el pago en parcelas resultantes de la urbanización requerirá.

a) La previa petición del expropiado.

b) De aceptarse esta fórmula de pago, el ofrecimiento escrito por parte de la Administración de terrenos de valor equivalente a los del justiprecio.

c) La aceptación por parte del expropiado de los terrenos ofrecidos por la Administración. De no producirse ésta en el plazo de quince días, se dará por concluido el procedimiento sin más trámite, salvo que el expropiado proponga a la Administración otra alternativa para el cobro de las parcelas y ésta la acepte.

3.Aceptado el pago mediante la entrega de parcelas resultantes de la urbanización, la Administración actuante levantará acta en la que se haga constar:

a) Las circunstancias de la finca inicial y el valor asignado en el acuerdo aprobatorio del justiprecio.

b) La identificación de los terrenos de valor equivalente al justiprecio con los que se efectuará el pago.

4.La Administración expropiante otorgará la correspondiente escritura pública, a favor del expropiado.

5.Cuando se trate de actuaciones sistemáticas por expropiación, se estará además a lo señalado en el artículo 463.