Articulo 499 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 499 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 499. Imposición de contribuciones especiales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El coste de las expropiaciones cuando se refieran a bienes y derechos cuya privación u ocupación temporal sean necesarias para la ejecución de los sistemas generales o locales o alguno de sus elementos, o para realizar actuaciones aisladas en cualquier clase de suelo, podrá ser repercutido sobre los propietarios que resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística, mediante la imposición de contribuciones especiales, conforme a la legislación estatal en materia de Régimen Local.