Artículo 5 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa
- Se ratifica el presente Convenio y se establece su entrada en vigor general el 1 de mayo de 2011. - Instrumento de Ratificacion del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007.
- Se establece la efectividad del presente acuerdo, que España venía aplicando provisionalmente desde el 13 de octubre de 2010, desde el 27 de diciembre de 2011. - Entrada en vigor del Acuerdo de Aplicacion del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009.
Artículo 5. Protección de los datos personales
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1. La comunicación de los datos personales entre las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes de los Estados Parte y/o los Organismos de Enlace, en aplicación del Convenio o del presente Acuerdo, quedará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal del Estado Parte que haya de transmitirlos.
2. La comunicación, protección, registro, modificación o destrucción de los datos de carácter personal, por parte de la Autoridad Competente, de la Institución Competente o del Organismo de Enlace del Estado Parte que ha recibido tales datos, quedarán sujetas a la legislación, en materia de datos de carácter personal, de ese Estado Parte.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la colaboración entre las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes y/o los Organismos de Enlace de los Estados Parte estará sujeta, igualmente, a las disposiciones del Derecho internacional vigentes en esta materia, debiendo ser los datos a comunicar adecuados, pertinentes y suficientes para las finalidades a que van destinados.
