Artículo 5 Accesibilidad ...Valenciana

Artículo 5 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 5. Desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación

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1. El Consell regulará, mediante el decreto, que desarrollará esta ley en cada uno de los ámbitos enumerados en el artículo anterior, integrando las condiciones básicas de accesibilidad que sean exigibles de acuerdo con la normativa básica estatal y aquellas disposiciones y medidas específicas a aplicar en determinadas áreas, entornos, servicios públicos, procesos, bienes y servicios privados a disposición del público, que garanticen la igualdad de oportunidades a todas las personas.

2. Las medidas específicas de fomento y de acción positiva se establecen teniendo en cuenta las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, así como las características de las personas con discapacidad determinan el tipo y grado de discapacidad.