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Articulo 5 Acceso de personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación

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Artículo 5.- Convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad.

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1. Las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran no se ofrecerán al turno libre. Éstas se acumularán, por una sola vez, al cupo que se destine para el turno de personas con discapacidad en la siguiente oferta de empleo público en que se convoquen plazas del correspondiente cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional, con un límite máximo del 15 por ciento del total de ésta.

Sin embargo, cuando las ofertas de empleo público estén sujetas a los límites de la tasa de reposición de efectivos fijados por la normativa estatal básica, podrán ofrecerse al turno libre todas las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran.

2. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan.

Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados, corrigiéndose los ejercicios y pruebas de manera independiente.

No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida independientemente del turno por el que hayan participado.

En caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.