Articulo 5 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Ver Indice
»Artículo 5.-Contenido general y efectos del acogimiento familiar.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación civil el acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia de quienes lo reciben.
2. La formalización de un acogimiento no determina la creación de vínculos, derechos o expectativas sobre el menor distintos a los previstos en la legislación vigente.

