Articulo 5 Se adaptan a l...it publico

Articulo 5 Se adaptan a la Navarra las medidas extraordinarias para la reduccion del deficit publico

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Artículo 5. Medidas de gestión presupuestaria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

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1. Se crea la partida de gasto 110000-11000-1800-923400, denominada "Aplicación de las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público", que tendrá la consideración de ampliable.

2. La dotación inicial de la partida se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, con cargo a las partidas de gasto de personal de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2010. El importe de esta partida será el correspondiente a los excedentes de crédito en materia de personal que van a resultar de la aplicación de la presente Ley Foral.

3. Las modificaciones presupuestarias realizadas en esta partida no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Tendrán la consideración de ajuste los movimientos de fondos con el resto de partidas de gastos de personal del Presupuesto, siempre que una vez realizados los movimientos se mantenga el importe global de esta partida.

4. Todos los movimientos de fondos del apartado anterior serán autorizados por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Función Pública.