Articulo 5 Administración Electrónica
Articulo 5 Administración Electrónica

Articulo 5 Administración Electrónica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Régimen lingüístico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se respetará el régimen jurídico de la cooficialidad lingüística, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y en la normativa que la desarrolle.

2. La persona interesada elegirá el idioma, euskera o castellano, para realizar trámites y recibir comunicaciones de la Administración. En ausencia de declaración expresa, se entenderá que ha optado por el idioma en que se haya dirigido a la Administración.

3. Se posibilitará la modificación de la opción lingüística en cualquier momento de la tramitación. En caso de modificación, se mantendrán los documentos anteriores en el idioma inicialmente elegido. Asimismo, se mantendrán en el mismo idioma en el que se encuentren redactados los documentos obrantes en las Administraciones Públicas, porque se encuentren en su poder, hayan sido elaborados por ellas, o se hayan aportado anteriormente por la persona interesada.

Modificaciones