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Articulo 5 se adoptan medidas cautelares frente a la dermatosis nodular contagiosa en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Suspender la validez de la TME (Tarjeta de Movimiento Equino) para movimientos equinos que tengan como origen o destino explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante el periodo de vigencia de estas medidas, los movimientos de ganado de la especie equina deberán ir acompañados de la correspondiente documentación de movimiento pecuario.

El incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.

La presente resolución surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025 incluido, pudiéndose prorrogar mediante resolución de esta Dirección General si así lo exigiera la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, bien ante este órgano bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo. El cómputo del plazo y la forma de interponer el recurso se encuentran regulados en los artículos 30 y 112 y siguientes, en particular 121 y 122, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 27 de octubre de 2025.

El Director General de Agricultura y Ganadería,

JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA