Articulo 5 Agencia de Ciberseguridad

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Artículo 5. La Dirección

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1. El director de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña es designado libremente por el Gobierno, una vez oído el Consejo de Administración, que tiene las potestades correspondientes para su contratación y separación, si procede.

2. El director de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, entre el momento de la designación y el de la contratación efectiva, debe comparecer ante la comisión del Parlamento de Cataluña competente en materia de ciberseguridad.