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Articulo 5 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación

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Artículo 5.-Extinción y liquidación.

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La ley que acuerde, en su caso, la extinción de la Agencia establecerá el destino del personal de la entidad pública, dentro de la Administración del Principado de Asturias, determinando la integración en su patrimonio de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación de la entidad, para su afectación a los servicios que procedan conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio del Principado de Asturias, ingresando en la Tesorería General el remanente líquido resultante si lo hubiere.