Articulo 5 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
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Artículo 5. Tipos de explotación familiar agraria.

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1. La explotación familiar agraria, en función de las personas físicas que componen la misma, podrá ser de los siguientes tipos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley:

a) Explotación familiar agraria individual, compuesta por personas físicas individuales o con titularidad compartida.

b) Explotación familiar agraria de base asociativa, que podrán ser una sociedad agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil, laboral o mercantil, así como las comunidades de bienes.

2. El reconocimiento de una explotación familiar agraria conforme a lo indicado en este texto legal, no obsta para que pueda ser reconocida al mismo tiempo como explotación agraria prioritaria conforme a lo establecido en la Ley 19/1995 de 4 de julio, o bien como explotación agraria de carácter singular o explotación agraria preferente según recoge la Ley 4/2004, de 18 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023