Articulo 5 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
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Articulo 5 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental

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Artículo 5. Criterios de planificación.

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1. La planificación del aprovechamiento de la energía eólica en Galicia se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Estimación del potencial eólico del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la base de los estudios ya realizados, el Atlas eólico realizado por el IDAE, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y los datos obtenidos por la Administración autonómica a través del Instituto Energético de Galicia, Inega.

  2. Infraestructura eléctrica necesaria para absorber la energía producida, planificada de forma que incida favorablemente en la estructura de distribución eléctrica de las áreas afectadas por la explotación de los recursos eólicos.

  3. Integración con todos los ámbitos sectoriales afectados por la implantación de parques eólicos, con especial referencia a la inserción en el territorio de las instalaciones eólicas.

  4. Impacto medioambiental.

  5. Repercusión sobre el tejido industrial de Galicia y el desarrollo socioeconómico y tecnológico.

  6. Desarrollo armónico de los proyectos de implantación de parques eólicos que permita una implantación de las infraestructuras eléctricas e industriales.

2. El resultado de esta planificación se plasmará en el Plan sectorial eólico de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 30-12-2009