Articulo 5 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
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»Artículo 5. Competencia para convocar.
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Aprobada una Oferta de Empleo Público, la Consejería de Justicia y Administración Pública procederá a la convocatoria de los procedimientos selectivos de acceso para las vacantes previstas en los Cuerpos y Especialidades.
