Articulo 5 se aprueba el ...de Bizkaia

Articulo 5 se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 5. Convenios de colaboración para el suministro y para el intercambio de información.

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1. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá celebrar convenios de colaboración con Entidades públicas o privadas con el fin de determinar los requisitos, el contenido, los plazos y condiciones en los que tales entidades deben proporcionar la información que están obligadas a suministrar en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 92 y 93 de la Norma Foral General Tributaria, cuando tales extremos no estén suficientemente regulados reglamentariamente.

2. Dichos convenios podrán incorporar, además, la forma en que el Departamento de Hacienda y Finanzas debe ceder o comunicar a otras Administraciones Públicas los datos que obren en su poder, por estar obligada a ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Norma Foral General Tributaria, en cuyo caso revestirán la forma de convenios de intercambio de información.

3. Corresponde a la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas la facultad de suscribir los Convenios de colaboración a que se refiere el presente artículo y podrán tener una duración superior a 4 años cuando las características del suministro o intercambio de información así lo exijan.