Articulo 5 se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 5. Convenios de colaboración para el suministro y para el intercambio de información.
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1. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá celebrar convenios de colaboración con Entidades públicas o privadas con el fin de determinar los requisitos, el contenido, los plazos y condiciones en los que tales entidades deben proporcionar la información que están obligadas a suministrar en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 92 y 93 de la Norma Foral General Tributaria, cuando tales extremos no estén suficientemente regulados reglamentariamente.
2. Dichos convenios podrán incorporar, además, la forma en que el Departamento de Hacienda y Finanzas debe ceder o comunicar a otras Administraciones Públicas los datos que obren en su poder, por estar obligada a ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Norma Foral General Tributaria, en cuyo caso revestirán la forma de convenios de intercambio de información.
3. Corresponde a la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas la facultad de suscribir los Convenios de colaboración a que se refiere el presente artículo y podrán tener una duración superior a 4 años cuando las características del suministro o intercambio de información así lo exijan.
- Artículo modificado (5 (apdo. 3)) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social.
(BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025
