Articulo 5 se aprueba el ...e Asturias

Articulo 5 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 5. Principios generales de la ordenación territorial y urbanística

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Los principios que informan y presiden toda la actuación en relación con la ordenación territorial y urbanística son los siguientes:

a) La ordenación territorial y urbanística como función pública.

b) El desarrollo territorial y urbano sostenible en términos sociales, ambientales, económicos y culturales, cuyos objetivos son el progreso económico, la cohesión social, la protección medioambiental y la preservación del patrimonio natural y cultural, bajo criterios de solidaridad intergeneracional, con la finalidad de garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras cualquiera que sea el espacio, urbano o rural, que habiten, de conformidad con la legislación básica autonómica y estatal y bajo las siguientes pautas:

1.ª La consideración del suelo como recurso natural no renovable por lo que, para su uso racional y conforme al interés general, requerirá la configuración de modelos de ocupación del territorio que eviten la dispersión de la urbanización y de las edificaciones, contemplen la recuperación de las tramas urbanas frente a los procesos de expansión injustificada de los asentamientos urbanos, fomenten la implantación de sistemas de transporte colectivo, favorezcan la preservación y mejora de las áreas rurales, y consoliden un modelo territorial globalmente eficiente que favorezca el desarrollo económico equilibrado.

2.ª La búsqueda de la cohesión social, mediante la regulación del uso del suelo de manera que se garantice el derecho constitucional a una vivienda digna y se favorezca la mezcla de usos y grupos sociales en el territorio y en los asentamientos de población, con sujeción al principio de accesibilidad universal.

3.ª El fomento de la cohesión territorial, propiciando la interdependencia entre núcleos urbanos y asentamientos rurales, favoreciendo la complementariedad de funciones entre los mismos en beneficio de toda la población.

4.ª La protección del medio ambiente, mediante la consideración del suelo como sustrato de geodiversidad y biodiversidad, lo que conlleva la defensa de sus funciones ecológicas, en especial en cuanto a la preservación de los hábitats naturales y a la conformación de corredores libres de urbanización que permitan la movilidad de las especies; mediante la búsqueda de la calidad ambiental a través de la recuperación de suelos contaminados y espacios degradados; mediante el fomento de la eficiencia energética y uso de las energías limpias en los procesos urbanos residenciales, terciarios e industriales, integrando los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas de las Administraciones públicas desde las primeras fases de su preparación y antes de la adopción de los mismos.

5.ª La protección del patrimonio cultural, mediante la conservación, recuperación y mejora de los inmuebles que lo conforman, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares, el patrimonio histórico industrial, arqueológico y etnográfico, y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio.

6.ª El reconocimiento del paisaje, como un elemento de bienestar individual y colectivo que, además de valores estéticos y ambientales, tiene una dimensión económica, cultural, social, patrimonial e identitaria.

c) La publicidad y participación ciudadana en los procedimientos de planificación y gestión.

d) La protección de la legalidad y restauración del orden territorial y urbanístico infringido.