Articulo 5 se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 5. Garantías
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1. Las garantías constituidas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de sus entes del sector público que tengan la consideración de administración pública a efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se rigen por el Decreto por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se ajustarán a los modelos aprobados en el mencionado decreto.
2. Las garantías provisionales constituidas mediante valores de deuda pública, aval o seguro de caución se presentarán ante el órgano de contratación y quedarán bajo la custodia de la persona responsable de la unidad administrativa de contratación correspondiente. Las garantías provisionales constituidas en efectivo se custodiarán en la Depositaría.
3. Las garantías definitivas, cualquiera que sea la forma en que se constituyan, se custodiarán en la Depositaría. Cuando sean garantías constituidas mediante retención en el precio, el órgano de contratación comunicará a la Depositaría que el adjudicatario ha optado por esta forma de garantía y, si se trata de un ente de su sector público, transferirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el importe de la retención en el precio, de acuerdo con lo que prevé el artículo 13 del decreto mencionado en el apartado 1 de este artículo.
4. La ejecución de las garantías requiere la tramitación previa del procedimiento que regulan los artículos 23 y siguientes del decreto mencionado en el apartado 1 de este artículo, por lo que, en caso de que se tengan que ejecutar las garantías provisionales, estas se enviarán a la Depositaría para que las registre previamente a su ejecución.
5. En las uniones temporales de empresas, las garantías tanto provisionales como definitivas puede constituirlas una empresa o algunas de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en los pliegues y garantice solidariamente a todas a las integrantes de la unión temporal.
6. No se exigirá la constitución de garantías en los contratos menores.
7. En el caso de tramitación de emergencia, se puede iniciar la ejecución del contrato sin la constitución previa de una garantía, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda exigir su constitución en cualquier momento de la ejecución del contrato.
8. Cuando se trate de entes del sector público que no tengan la consideración de administración pública a efectos de la legislación de contratos del sector público, las garantías, tanto provisionales como definitivas, se depositarán ante el mismo órgano de contratación, y la ejecución se regirá por la normativa administrativa o de derecho privado que corresponda.
- Artículo modificado (5) por Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(PM de 11-03-2019) en vigor desde 11-04-2019
