Articulo 5 y se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente
Quinta. Participantes y requisitos para la participación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De acuerdo con el artículo 63 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, para poder participar por primera vez en el concurso, el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía deberá reunir los requisitos mínimos exigidos en la relación de puestos de trabajo y en la convocatoria correspondientes, y contar, al menos, con dos años de permanencia en el puesto definitivo desde el que se participa, obtenido en algún proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna, salvo en los supuestos de adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven reserva de puesto, en cuyo caso no se exigirá este requisito.
En caso de haber accedido al nuevo puesto por promoción interna, el cómputo se realizará desde el momento en el que se acceda al nuevo cuerpo, incluso si la persona que promociona se mantuviera en el mismo puesto por ser este de doble adscripción.
El cumplimiento del requisito de permanencia en el puesto definitivo desde el que se participa se entenderá referido al momento de la publicación de cada una de las ofertas de puestos de necesaria cobertura.
2. El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso general para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso general será, asimismo, de dos años.
Si, con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
3. Podrá participar en el concurso el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en estas bases y con los de cada uno de los puestos solicitados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo lo establecido en el apartado primero de esta base, con las siguientes particularidades:
a) No podrá participar en los procedimientos de provisión el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la sanción.
b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar solo podrá participar si llevase más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si el funcionario de carrera se encontrase en la situación de excedencia con reserva de puesto solo podrá participar si llevase, al menos, seis meses en la citada situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Desde la situación administrativa de excedencia voluntaria incentivada solo será posible la participación si llevase más de cinco años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado durante el período establecido en la sanción. Dicho plazo se computará, desde el momento en que se efectuó el traslado, a la fecha de resolución del procedimiento de provisión.
d) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a participar, debiendo solicitar los puestos convocados para los que reúna los requisitos exigidos por la relación de puestos de trabajo en la localidad de adscripción, siempre que sean adecuados a su cuerpo o especialidad de pertenencia y que tengan asignado el mismo nivel del puesto ocupado con carácter provisional. Dicha obligación será exigible dentro de los dos años siguientes al del cese en los supuestos previstos en el artículo 134.2, párrafo primero, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto al que haya sido adscrito provisionalmente.
Si el destino provisional se produce desde una situación administrativa que no comporte la necesidad de respetar las garantías de nivel del puesto ocupado y localidad a que se refiere el párrafo anterior, la obligación de participar se extenderá a todos los concursos generales que se convoquen en la provincia de adscripción durante el período de duración de la misma, estando obligado a solicitar todos los puestos adecuados a su cuerpo y especialidad.
En los casos de destino provisional por motivo de sanción disciplinaria dicha obligación de concursar no estará sujeta a limitación geográfica.
Quienes incumplan esta obligación quedarán a disposición de la Consejería competente en materia de función pública, que procederá a su adscripción provisional, conforme el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
e) De conformidad con lo establecido en el artículo 158.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, el personal funcionario de carrera a que se refiere el apartado 1.a) de dicho artículo está obligado a participar en los concursos generales para puestos adecuados a su cuerpo, especialidad u opción. El resto de personal funcionario de carrera en situación de excedencia forzosa tiene la obligación de participar en la primera convocatoria de concurso general que se convoque cuyos requisitos de cumplimiento reúnan, y de aceptar los destinos que se les señalen en puestos de similares características.
f) Está obligado a concursar para puestos adecuados a su cuerpo, especialidad u opción que estén situados en la misma localidad donde estaba destinado el personal funcionario de carrera en situación de expectativa de destino.
4. El personal funcionario docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud solo podrá participar en aquellos puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de «Administración educativa» o «Administración sanitaria», respectivamente. En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.
5. El personal funcionario de carrera procedente de la Administración del Estado, por una parte, y el de los cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter nacional y el de las Administraciones Locales del territorio de Andalucía, por otra parte, solo podrá participar a puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de «Administración del Estado» o el de «Administración Local», respectivamente. En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.
6. El personal funcionario de carrera procedente de la Administración de otras Comunidades Autónomas solo podrá participar a puestos que en la relación de puestos de trabajo contemplen como tipo de Administración el de «Administración de las Comunidades Autónomas». En todo caso, este personal habrá de reunir el resto de requisitos y competencias exigidos en dicha relación y recogidos en la convocatoria.
7. Los puestos correspondientes a los cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía que, por sus características y según su legislación específica en materia de provisión de puestos, sólo puedan ser desempeñados por el personal perteneciente a los mismos y que así se recojan en las convocatorias del concurso, solo podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera perteneciente a dichos cuerpos y especialidades, quienes, a su vez, solo podrá solicitar los puestos que estén adscritos a dichos cuerpos y especialidades.
8. Para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, quien solicite dichos puestos de trabajo deberá acreditar no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto la declaración y no oposición sobre el cumplimiento del precitado artículo presentará el Anexo I-C de las presentes bases generales, que habilitará al órgano convocante para realizar la consulta sobre la inexistencia de delitos sexuales. En caso de oposición, la acreditación de esta circunstancia se realizará mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En el supuesto de no proceder según lo indicado, los referidos puestos se considerarán como no solicitados.
Asimismo, si en el momento de la adjudicación de alguno de dichos puestos quedase acreditado que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, las personas solicitantes quedarán excluidas de la participación en la adjudicación de los mismos.
9. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos que lo tengan así establecido en la relación de puestos de trabajo. Las condiciones de equivalencia serán las que figuren en el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Los cursos que se apliquen a estos efectos no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a formación. Dichas acciones formativas se podrán alegar para el cumplimiento del requisito de experiencia, en su caso, aunque dicho requisito se tenga cumplido por el desempeño de puestos de trabajo.
10. El cumplimiento de los requisitos de formación exigidos, en su caso, para acceder a aquellos puestos de trabajo que así lo contemplen, se podrá acreditar de alguna de las siguientes formas:
a) Con 60 horas de formación exigidas para el desempeño del puesto, ya sean en uno o varios cursos, siempre que no haya normativa específica que lo regule.
b) Con un año de experiencia en puesto relacionado con dicha formación. En este sentido, se tendrá en cuenta la experiencia en el mismo área funcional, relacional o agrupación de áreas, siempre que las funciones del puesto desempeñado se correspondan con la formación requerida.
c) Con una titulación académica relacionada con la formación exigida.
11. El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante la vigencia de la convocatoria y hasta la fecha de ocupación efectiva del puesto adjudicado. Su incumplimiento durante la tramitación del concurso constituirá causa de exclusión. Asimismo, quienes participen están obligados a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que implique que la persona deja de cumplir alguno de los requisitos exigidos para la participación en el concurso o para el desempeño de los puestos solicitados.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona participante o cambio de situación o circunstancias no comunicadas, no podrá ser invocado por aquélla a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus derechos e intereses.
