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Articulo 5 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 5.- Principios generales de la atención a la ciudadanía.

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La atención a la ciudadanía se regirá, con carácter general, por los principios previstos en el artículo 63 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y por los siguientes principios:

a) Deferencia, esmero y máximo respeto en la prestación de los servicios de atención y, en general, en el trato con las personas.

b) Servicio de calidad orientado a la ciudadanía mediante el despliegue de sistemas de atención integral, accesible y multicanal.

c) Claridad y proximidad a la ciudadanía en dependencias, canales, lenguaje, procesos, trámites, y ejecución de tareas.

d) Objetividad, veracidad, integridad, autenticidad, actualización, y homogeneidad de la información con independencia de su medio de transmisión.

e) Igualdad y no discriminación en el acceso a la información y a los servicios de atención a la ciudadanía, en particular de las personas con discapacidad, las personas mayores y a las mujeres.

f) Facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio.

g) Personalización y proactividad en la atención a la ciudadanía, entendido como la capacidad de la Administración para que, partiendo del conocimiento adquirido de la persona usuaria final del servicio, proporcione servicios pre-cumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos.

h) Interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos.

i) Proporcionalidad, en cuya virtud solo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo, solo se requerirán a la ciudadanía aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.

j) Confidencialidad y respeto al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

k) Integración, personalización, jerarquización y segmentación del espacio web común «www.euskadi.eus».

l) Co-responsabilidad de todas las estructuras administrativas en el nivel de atención que les corresponda.

m) Cooperación, colaboración y coordinación con el resto de las Administraciones públicas y, en particular, con las entidades forales y locales vascas en la atención a la ciudadanía y fomento de la interoperabilidad.

n) Oferta activa para recibir servicios y atención en euskera.

2.- La Administración pública impulsará el empleo de las nuevas tecnologías para la atención a la ciudadanía.

3.- Se preverán los mecanismos para la continuidad de los servicios públicos en caso de indisponibilidades tecnológicas.