Artículo 5 para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña
Artículo 5. Modificación del Decreto ley 24/2021 de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
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5.1 Se modifica el artículo 4.2, que pasa a tener la redacción siguiente:
«4.2 A efectos del artículo 8 del Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica en relación con la modificación del contrato de acceso para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, que hagan autoconsumo, la documentación acreditativa de la inscripción al Registro de autoconsumo de Cataluña tiene la consideración de documentación enviada por la Administración de la Generalitat. Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica no pueden requerir documentación adicional para llevar a cabo la modificación del contrato de acceso de la persona autoconsumidora asociada. En el supuesto de instalaciones colectivas, la persona titular de la instalación debe aportar el acuerdo de reparto y el fichero de coeficientes a la empresa distribuidora, al mismo tiempo que se solicita el código de autoconsumo, sin perjuicio de que pueda aportar nuevos documentos antes de la activación inicial del autoconsumo. En este sentido, la empresa distribuidora debe utilizar siempre el acuerdo de reparto y el fichero de coeficientes más reciente que se le haya enviado, sea por la persona titular de la instalación, por cualquiera de los consumidores asociados, o por su representante.»
5.2 Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Se crea la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables en cada veguería, que tiene como objeto velar por la participación activa del territorio en los diferentes proyectos de energía renovable con el fin de generar un consenso territorial y garantizar un modelo participado y distribuido.»
5.3 Se modifica la disposición adicional primera, que pasa a tener la redacción siguiente:
«El Gobierno debe acordar la formulación del Plan territorial sectorial para la generación eléctrica eólica y fotovoltaica, sus líneas de evacuación y sus elementos de almacenaje en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de este Decreto ley. Este Plan debe determinar la producción de energía eólica y fotovoltaica de cada municipio en función de su capacidad de acogida de estas energías renovables y teniendo en cuenta criterios de solidaridad territorial para alcanzar los objetivos en el ámbito global.»
5.4 Se elimina el artículo 4.1
