Articulo 5 Ayudas directas a autónomos y empresas
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La cuantía de la subvención se determinará en la forma siguiente:
a. Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020, la cuantía de la ayuda a conceder se determinará en función de la deuda, pagos pendientes a proveedores, otros acreedores financieros y no financieros y costes fijos declarados conforme al apartado 3 del artículo 4 hasta un máximo de 3.000 euros. Todo beneficiario que haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando hayan renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, se regirá por este apartado.
b. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será la siguiente:
i. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior subapartado b el importe de la ayuda calculada conforme a lo indicado en el mismo no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros, teniéndose para ello en cuenta que si la cuantía de las ayudas calculada resultasen ser inferior a 4.000 euros o superior a 200.000 euros se ajustarán sus importes a esos límites.
3. No obstante, si la cuantía calculada conforme al subapartado b del apartado 1 resultase inferior a 4.000 euros, la ayuda a conceder será el importe de las deudas y los pagos pendientes declarado en la solicitud, en la forma indicada en el apartado 3 del artículo 4, no pudiendo exceder la ayuda de 4.000 euros.
4. El número de empleados se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo, consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111), datos que serán suministrados por la Administración Tributaria.
5. Si la empresa, autónomo o profesional hubiese iniciado su actividad, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, o hubiese realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y por tanto no pueda realizarse el análisis comparativo de la disminución de los volúmenes de operaciones para los dos ejercicios 2019 y 2020 completos, la cuantía de la ayuda se determinará en función de las deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago declarados conforme al apartado 4 del artículo 4, hasta un máximo de 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de 20.000 euros si aplican otro régimen fiscal diferente.
