Artículo 5 ayudas extraor...forestales

Artículo 5 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

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Artículo 5. Beneficiarias.

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1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) cuya solicitud de inscripción sea anterior a la fecha de aprobación del presente Decreto-ley y cuente en su explotación con superficie productiva de cultivos permanentes (cerezo, olivo, castaño frutal y asociaciones de cultivos) en los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por incendios forestales; y consientan cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda conforme a derecho.

2. No podrán ser beneficiarias quienes incurran en alguna de las causas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto la del apartado e) del apartado 2 del artículo 12 referido, de cuyo cumplimiento se exonera.