Artículo 5 básica de bomberos forestales

Artículo 5 básica de bomberos forestales

Ver Indice
»

Artículo 5. Clasificación profesional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las administraciones competentes establecerán las clasificaciones profesionales de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales teniendo en cuenta las competencias y formación definidas para las posiciones que pueda ocupar un bombero forestal en el sistema de gestión de emergencias común referido en el artículo 46 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en los casos que corresponda.

2. En el supuesto de que tengan la consideración de personal laboral, el sistema de la clasificación profesional será de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. Para el personal que sea considerado como funcionario público, se respetará el mecanismo de cuerpos/escalas/categorías de las administraciones competentes, y según la clasificación por grupos de titulación de acceso establecida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.