Artículo 5 básica de bomberos forestales
Artículo 5. Clasificación profesional.
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1. Las administraciones competentes establecerán las clasificaciones profesionales de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales teniendo en cuenta las competencias y formación definidas para las posiciones que pueda ocupar un bombero forestal en el sistema de gestión de emergencias común referido en el artículo 46 de la
2. En el supuesto de que tengan la consideración de personal laboral, el sistema de la clasificación profesional será de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley del
3. Para el personal que sea considerado como funcionario público, se respetará el mecanismo de cuerpos/escalas/categorías de las administraciones competentes, y según la clasificación por grupos de titulación de acceso establecida en el
