Articulo 5 bis D-Ley 1/2024, de 19 de febrero, Canarias, Medidas urgentes en materia de vivienda
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»Artículo 5 bis. Trámites extraordinarios de emergencia habitacional.
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La aplicación de las medidas establecidas en los artículos 4 y 5 requerirá que el ayuntamiento identifique de manera motivada, conforme a la norma básica estatal, el suelo susceptible de acoger vivienda protegida.
El pleno, previa información pública por un plazo de siete días, sin más trámite ni informes, acordará sobre la medida.
Dicho acuerdo será publicado en el boletín oficial de la provincia correspondiente y se incorporará al planeamiento afectado en la primera modificación sustancial que se tramite.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por LEY 7/2026, de 31 de julio, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas. (CN de 14-08-2026) en vigor desde 15-08-2026

