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Artículo 5 bis. Envío de la notificación de infracción de tráfico y de documentos de seguimiento

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Artículo 5 bis. Envío de la notificación de infracción de tráfico y de documentos de seguimiento

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1. La autoridad competente del Estado miembro de la infracción enviará la notificación de infracción de tráfico y los documentos de seguimiento a las personas interesadas por correo, mediante entrega certificada, correo certificado o por medios electrónicos de igual valor, de conformidad con el capítulo III, sección 7, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*14), de conformidad con el Derecho del Estado miembro de la infracción.

2. La notificación de infracción de tráfico dirigida al titular, propietario o usuario final de un vehículo se emitirá en un plazo máximo de once meses después de la infracción de tráfico en materia de seguridad vial cuando las búsquedas automatizadas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, ofrezcan resultados y la autoridad competente del Estado miembro de la infracción haya determinado la identidad y dirección del titular, propietario o usuario final del vehículo con el grado de certeza necesario exigido por su Derecho nacional.

Cuando las búsquedas automatizadas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, no ofrezcan resultados y la autoridad competente del Estado miembro de la infracción no pueda determinar la identidad y dirección del titular, propietario o usuario final del vehículo con el grado de certeza exigido por su Derecho nacional, la notificación de infracción de tráfico se emitirá en un plazo máximo de cinco meses después de que la autoridad competente del Estado miembro de la infracción haya establecido esta información.

3. Se alentará a los Estados miembros a que autoricen a las personas interesadas a conectarse de forma remota al proceso judicial mediante videoconferencia.

(*14) Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).