Artículo 5 bis Ordenación...e La Rioja

Artículo 5 bis. De los derechos de los usuarios.

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Artículo 5 bis. De los derechos de los usuarios.

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Los usuarios, sin perjuicio de los derechos reconocidos en la legislación sanitaria básica, son titulares de los siguientes derechos:

a) Elegir libremente la oficina de farmacia para la adquisición de medicamentos y productos sanitarios.

b) Confidencialidad de todos los datos personales que se encuentren a disposición del establecimiento farmacéutico y en particular de los referentes a su estado de salud y a los medicamentos dispensados.

c) Recibir información objetiva, actualizada y adecuada a sus posibilidades de comprensión, por escrito si así se solicita, sobre el correcto uso e instrucciones de administración y demás datos que garanticen la utilización óptima y el cumplimiento terapéutico de los medicamentos y productos dispensados.

d) Plantear ante el Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja, las reclamaciones, quejas, denuncias y sugerencias que estimen necesarias en relación con la atención farmacéutica recibida.

e) Conocer la identidad y cualificación profesional de la persona que le atiende cuando acude a un establecimiento farmacéutico, y a ser atendido por un farmacéutico si así lo solicita.

f) Cualquier otro que se les reconozca por ley o reglamento.

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