Artículo 5 bis. De los derechos de los usuarios.
Artículo 5 bis. De los derechos de los usuarios.
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Los usuarios, sin perjuicio de los derechos reconocidos en la legislación sanitaria básica, son titulares de los siguientes derechos:
a) Elegir libremente la oficina de farmacia para la adquisición de medicamentos y productos sanitarios.
b) Confidencialidad de todos los datos personales que se encuentren a disposición del establecimiento farmacéutico y en particular de los referentes a su estado de salud y a los medicamentos dispensados.
c) Recibir información objetiva, actualizada y adecuada a sus posibilidades de comprensión, por escrito si así se solicita, sobre el correcto uso e instrucciones de administración y demás datos que garanticen la utilización óptima y el cumplimiento terapéutico de los medicamentos y productos dispensados.
d) Plantear ante el Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja, las reclamaciones, quejas, denuncias y sugerencias que estimen necesarias en relación con la atención farmacéutica recibida.
e) Conocer la identidad y cualificación profesional de la persona que le atiende cuando acude a un establecimiento farmacéutico, y a ser atendido por un farmacéutico si así lo solicita.
f) Cualquier otro que se les reconozca por ley o reglamento.
- Artículo modificado (5 bis (se añade)) por Ley 7/2006, de 18 de octubre, de modificacion de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenacion Farmaceutica de la Comunidad Autonoma de La Rioja
(LO de 24-10-2006) en vigor desde 13-11-2006
